Revisión Técnica


La Revisión Técnica tiene por objeto verificar si los vehículos reúnen las condiciones técnicas necesarias para garantizar la seguridad de circulación y protección del medio ambiente. Es el chequeo preventivo que se realiza periódicamente ante un ente certificador en donde se verifica que el vehículo cumpla con las normas de seguridad y emisión contaminantes, para garantizar que los vehículos se encuentran en estado apto para transitar sin contaminar más allá de lo permitido, ni poner en peligro a los actores viales. El proceso de revisión técnica consiste en una secuencia de estaciones de inspección, donde se verifica el estado mecánico y de emisión de contaminantes del vehículo.

Los documentos necesarios para realizar primera revisión técnica:

- CHI (Certificado de homologación).
- Permiso de Circulación.
- Certificado de Inscripción.

Documentos necesarios después de la primera revisión técnica:

- Certificado de Revisión Técnica anterior.
- Certificado de Emisiones de Contaminantes anterior.
- Permiso de Circulación.

(*) En caso de cambiar algún dato solicitar Padrón.

(**) En caso de extravío de Certificados:

Certificado de Revisión Técnica: En la planta deberá llenar un poder simple indicando, sus datos, los del vehículo y el documento extraviado.

Certificado de Emisiones Contaminantes: Deberá presentar el duplicado del certificado de emisiones anterior o bien, solicitar al representante oficial de la marca del vehículo en Chile, un certificado de cumplimiento de normas de emisiones, por ultimo deberá solicitar en el registro civil un certificado de anotaciones vigentes.

En el caso de vehículos de transporte de personas, que cuentan con más de nueve asientos incluido el conductor, la revisión técnica debe efectuarse cada seis meses. En esta categoría entran también los vehículos motorizados de carga para transportar más de 1.750 kilos, sus remolques y semirremolques, taxis, vehículos escuela, de transporte escolar y que ocupen GLP o GNC como combustible, vehículos que circulan en la Región Metropolitana y fueron inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con anterioridad al 1 de septiembre de 1992, camionetas, jeps y furgones que circulen en la Región Metropolitana y fueron inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con posterioridad al 1 de septiembre de 1992, a nombre de personas jurídicas.

Si su vehículo no está mencionado anteriormente, la revisión técnica se realiza una vez al año según el siguiente calendario:

Febrero: 0
Mayo: 1
Abril: 2
Junio: 3
Julio: 4
Agosto: 5
Septiembre:6
Octubre: 7
Noviembre: 8
Enero: 9

Trámite que se exige a los importadores de vehículos (livianos, medianos y motocicletas), para garantizar que los modelos que se pretenden comercializar en el país cumplan con las normas de emisión y seguridad que le son aplicables. Una vez hecha la homologación, el importador puede otorgar Certificados de Homologación Individual (CHI) por cada vehículo del modelo que comercializa.

Este trámite se realiza en el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) ubicado en Vicente Reyes 198, comuna de Maipú, Santiago. Horario de Atención de lunes a viernes de 09:00 a 14.00 hrs., excepto días festivos. Solo deben realizar la homologación los Fabricantes o sus representantes legales y los distribuidores o importadores de vehículos.

Requisitos:
Cumplir con las normas de emisiones de contaminantes definidas en el Decreto Supremo 211/1991 (vehículos livianos), Decreto Supremo 54/1994 (vehículos medianos) y Decreto 104/2000 (motocicletas) todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y con las disposiciones de seguridad definidas por la Ley del Tránsito y el Decreto Nº 26/2000.

Documentos requeridos:
Para solicitar la homologación los interesados deben completar los antecedentes que se señalan en el Oficio Nº 76/97 de la Subsecretaría de Transportes en el caso de los vehículos livianos y medianos o el Oficio Nº 957/ 2004 de la Subsecretaría de Transportes en el caso de las motocicletas.

Tiempo de realización:
El plazo legal es de 10 días.

Observaciones:
1. Los plazos establecidos de tiempos de respuesta corresponden a días hábiles.
2. El costo de los Servicios de Homologación y/o Certificación se encuentran definidos por el Decreto Nº 33 de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.


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