Ten en cuenta que si adquieres tu vehículo nuevo después de marzo, deberás cancelar el valor del Permiso proporcional a los meses que queden por pagar hasta el siguiente año.
Importante: los vehículos nuevos pagarán el permiso en forma proporcional a cada uno de los meses que faltan para completar el año.
El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), desde el año 1986, es un seguro exigido por ley, en que todo propietarios de un vehículo motorizado, remolque u otro tipo de carro, debe contratar para transitar libremente por las vías públicas en territorio nacional.
Requisito para adquirir el permiso de circulación, el SOAP otorga cobertura en caso de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes sufridos por personas en los cuales intervenga un vehículo asegurado.
¿Cuál es su función?
Financia gastos asociados al transporte sanitario, hospitalización o atención médica, quirúrgica, dental, los insumos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas. En caso de invalidez o muerte, indemniza al afectado o a los beneficiarios, dependiendo del caso.
En caso de muerte, la cobertura asciende a 300 Unidades de Fomento (UF)
En caso de incapacidad permanente total*, la cobertura asciende a 300 Unidades de Fomento (UF)
En caso de incapacidad permanente parcial**, la cobertura puede ser de hasta 200 Unidades de Fomento (UF)
En cuanto a gastos médicos y hospitalarios en que incurra el afectado, la cobertura puede ser de hasta 200 Unidades de Fomento (UF)
* Afectado por un accidente del trabajo o enfermedad profesional, el trabajador queda con una incapacidad igual o superior a un 70%.
** Afectado por un accidente del trabajo o enfermedad profesional, el trabajador queda con una incapacidad entre 15% y 40%.
No se considera la cobertura de muerte, incapacidades permanentes y gastos médicos que resulten de:
En el caso de vehículos de transporte de personas, que cuentan con más de nueve asientos incluido el conductor, la revisión técnica debe efectuarse cada seis meses. En esta categoría entran también los vehículos motorizados de carga para transportar más de 1.750 kilos, sus remolques y semirremolques, taxis, vehículos escuela, de transporte escolar y que ocupen GLP o GNC como combustible, vehículos que circulan en la Región Metropolitana y fueron inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con anterioridad al 1 de septiembre de 1992, camionetas, jeps y furgones que circulen en la Región Metropolitana y fueron inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados con posterioridad al 1 de septiembre de 1992, a nombre de personas jurídicas.
Si su vehículo no está mencionado anteriormente, la revisión técnica se realiza una vez al año según el siguiente calendario:
Febrero: 0
Mayo: 1
Abril: 2
Junio: 3
Julio: 4
Agosto: 5
Septiembre:6
Octubre: 7
Noviembre: 8
Enero: 9
Trámite que se exige a los importadores de vehículos (livianos, medianos y motocicletas), para garantizar que los modelos que se pretenden comercializar en el país cumplan con las normas de emisión y seguridad que le son aplicables. Una vez hecha la homologación, el importador puede otorgar Certificados de Homologación Individual (CHI) por cada vehículo del modelo que comercializa.
Este trámite se realiza en el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) ubicado en Vicente Reyes 198, comuna de Maipú, Santiago. Horario de Atención de lunes a viernes de 09:00 a 14.00 hrs., excepto días festivos. Solo deben realizar la homologación los Fabricantes o sus representantes legales y los distribuidores o importadores de vehículos.
Requisitos:
Cumplir con las normas de emisiones de contaminantes definidas en el Decreto Supremo 211/1991 (vehículos livianos), Decreto Supremo 54/1994 (vehículos medianos) y Decreto 104/2000 (motocicletas) todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; y con las disposiciones de seguridad definidas por la Ley del Tránsito y el Decreto Nº 26/2000.
Documentos requeridos:
Para solicitar la homologación los interesados deben completar los antecedentes que se señalan en el Oficio Nº 76/97 de la Subsecretaría de Transportes en el caso de los vehículos livianos y medianos o el Oficio Nº 957/ 2004 de la Subsecretaría de Transportes en el caso de las motocicletas.
Tiempo de realización:
El plazo legal es de 10 días.
Observaciones:
Los plazos establecidos de tiempos de respuesta corresponden a días hábiles.
El costo de los Servicios de Homologación y/o Certificación se encuentran definidos por el Decreto Nº 33 de 2004 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.