Promulgación: 01-SEP-2023
Publicación: 11-SEP-2023
Versión: Única – 11-SEP-2023
Materias: Ley de Tránsito, Placa Patente Única, Vehículos, Vehículos Motorizados Nuevos, Seguros, Seguro Automotriz, Compañías de Seguros, Inscripción de Vehículos Motorizados, Circunstancias Agravantes, Vehículos Robados
Resumen: La presente ley, modifica la ley del tránsito; la ley 20.931 y el Código Penal con el objeto de prevenir la venta de vehículos motorizados robados.
En el evento que se declare la pérdida total de vehículos asegurados, debido a su destrucción o desarme total o parcial, la compañía de seguros debe solicitar la cancelación de la inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM); debe informar al asegurado de esta acción y además, debe devolver las placas patentes correspondientes.
Si es declarada la pérdida total de vehículos asegurados que pueden ser reparados, las compañías de seguros deben regularizar la propiedad de estos vehículos siniestrados, debe inscribirlos a nombre de la aseguradora o de los compradores en un plazo de treinta días a partir de la firma del acuerdo final por parte del asegurado o del pago de la indemnización, asumiendo la aseguradora la responsabilidad de dichos vehículos
Respecto a la inscripción de vehículos nuevos, la factura de venta debe ser emitida por alguna de las empresas incluidas en la nómina de habilitados que el Servicio de Registro Civil llevará al efecto, y en caso de no encontrarse el vendedor en dicha nómina, el señalado Servicio no podrá efectuar la inscripción ni hacer entrega de las placas patentes respectivas.
Más información: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1195774